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Demanda para ganar mi derecho de convivir con mis hijas

 
CIVIL ORDINARIO
HECTOR RAUL JASPERSEN GASTELUM
-VS-
MARIA MAGDALENA LADRON DE GUEVARA FARAH.


C. JUEZ EN TURNO DE LO FAMILIAR.
P R E S E N T E .


HECTOR RAUL JASPERSEN GASTELUM, mexicano, casado, mayor de edad, señalando como domicilio para recibir notificaciones la finca marcada con el número 400 de la Avenida “D” en la Colonia El Capullo en Zapopan, Jalisco, designando como mis Abogados Patronos a los SRES. LICS. LICS. RODRIGO ÁLVAREZ TOSTADO SAUCEDO, RICARDO OGARRIO DÍAZ, GUILLERMO ALBERTO OGARRIO SAUCEDO, FABIÁN PÉREZ MALDONADO, GUILLERMO OGARRIO DÍAZ, y como mis autorizados a los SRES. LICS. HIRAM VIDAURI QUIRARTE, JORGE CORREA CORTES, OMAR PEREZ OCHOA, E.D. MANUEL CAMPOS TAMAYO, NANTLI CITLALLIN HERRERA GUZMÁN, JAVIER ÁNGEL TEJEDA PLASCENCIA, JOSÉ DE JESÚS MORALES PLASCENCIA, KARINA BERENICE RODRÍGUEZ COLIMA, CRISTINA GUADALUPE ZEPEDA VAZQUEZ, JOSÉ GUADALUPE CORREA CORTÉS, indistintamente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42, 107 y 119 del Enjuiciamiento Civil del Estado; ante usted con el debido respeto comparezco y


E X P O N G O :

Que por mi propio derecho vengo en los términos del presente escrito a demandar en la VIA CIVIL ORDINARIA a la SRA. MARÍA MAGDALENA LADRON DE GUEVARA FARAH, por los términos y conceptos que del presente escrito se desprenden.


a). Porque se sirva decretar los días que me corresponden PARA VISITAR Y CONVIVIR PROVISIONALMENTE con mis menores hijas PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA, quienes actualmente cuentan con la edad de 7 siete y 6 seis años de edad respectivamente, tanto durante la semana, como en los períodos vacacionales de navidad y año nuevo, semana santa y de pascua, así como las vacaciones de verano (Julio y Agosto), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Convención de los derechos del Niño, artículos 572 Fracción VI y 585 del Código Civil del Estado de Jalisco, así como el artículo 24 de la Ley Federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el artículo 12 fracción V, párrafo segundo de la Ley de los Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el Estado de Jalisco.


b). Porque se sirva decretar los días que me corresponden PARA VISITAR Y CONVIVIR DEFINITIVAMENTE con mi menores hijas PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA, tanto durante la semana, como en los períodos vacacionales de navidad y año nuevo, semana santa y de pascua, así como las vacaciones de verano (Julio y Agosto), de conformidad con lo dispuesto por artículo 9 de la Convención de los derechos del Niño, los artículos 572 Fracción VI y 585 del Código Civil del Estado de Jalisco, así como el artículo 24 de la Ley Federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el artículo 12 fracción V, párrafo segundo de la Ley de los Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el Estado de Jalisco.


c). Por el pago de gastos y costas que del presente juicio se originen, únicamente para el caso de que la parte demandada SRA. MARÍA MAGDALENA LADRÓN DE GUEVARA FARAH no se allane a esta demanda.

Fundo mi demanda al tenor de los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho.


H E C H O S :

1.- En esta ciudad, con fecha 30 treinta de Septiembre de 1995 mil novecientos noventa y cinco, el suscrito contraje matrimonio con la SRA. MARIA MAGDALENA LADRÓN DE GUEVARA FARAH, ante la Fe del Oficial del Registro Civil número 10 diez de dicha municipalidad, optando por el régimen de SEPARACIÓN DE BIENES, según se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio que acompaño como anexo número 01.


2.- De nuestro matrimonio procreamos dos hijas de nombre PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA, quienes cuentan actualmente con la edad de 7 siete y 6 seis años de edad respectivamente, según se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento las cuales se acompañan como anexos número 02 03.


3.- Nuestro último domicilio conyugal se constituyó en la finca marcada con el número 1117 de la Calle Siena en la Colonia Providencia, en esta ciudad.


4.- Es el caso que desde el 16 dieciséis de Noviembre del 2003 dos mil tres, el suscrito y la ahora demandada SRA. MARÍA MAGDALENA LADRÓN DE GUEVARA FARAH, estamos separados, quedando la custodia de nuestras menores hijas PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA, a cargo de mi esposa la ahora demandada SRA. MARÍA MAGDALENA LADRÓN DE GUEVARA FARAH, y únicamente me permite la parte demandada convivir con mis hijas antes mencionadas un día al mes por un espacio de 20 veinte minutos generalmente en un parque ubicado en la confluencia de Avenida Vallarta y Calle Yaquis, conocido como Plazuela Vallarta, frente al Restaurant “La Calle”.


5.- Resulta que la ahora demandada SRA. MARÍA MAGDALENA LADRÓN DE GUEVARA FARAH me impide visitar y convivir con nuestras menores hijas PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA, no obstante de que se trata de un derecho que les corresponde a nuestras menores hijas, consagrado en los acuerdos sobre la Convención de los Derechos de los Niños, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 de fecha 20 veinte de Noviembre de 1989 mil novecientos ochenta y nueve, ratificada por el Presidente de la República y aprobada por el Senado en los términos del artículo 133 Constitucional:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.”


El artículo 9 de dicha Convención establece:

“1.- Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos…

3.- Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular…”


Así mismo la Ley Federal para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:

“Artículo 24.- Las autoridades a fin de que, siempre que una niña, un niño, una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Así mismo, se tendrá como prioritario las necesidad de que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño.”


De igual manera, la Ley de los Derechos de la Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco ordena en su artículo 12 lo siguiente:

“Artículo 12.- Es de interés superior el que las niñas, niñas y adolescentes se desarrollen en un ambiente familiar sano, de conformidad a la legislación aplicable y privilegiando el siguiente orden de preferencias:

I.- …
II.- …
III.- …
IV.- …
V.-… en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones que anteceden, los progenitores TIENEN EL DEBER Y EL DERECHO DE VISITAR Y CONVIVIR CON SUS HIJOS PARA QUE NO SE PIERDAN LOS VÍNCULOS AFECTIVOS QUE NACEN DE TODA RELACIÓN PATERNO FILIAL”.


Por su parte, el Código Civil en vigor para el Estado de Jalisco, señala en su artículo 585 que:

“Artículo 585.- Cuando quienes ejerzan la patria potestad vivan juntos y se separen, se convendrá por ambos quien ejercerá la custodia del hijo o los hijos que hubiere y si no se ponen de acuerdo, deberá seguirse el orden de preferencia establecido en el artículo 572.

Artículo 572.- Es interés superior de la niñez, desarrollarse en un ambiente sano familiar, de conformidad con el siguiente orden de preferencias:

I.-
II.- …
III.- …
IV.- …
V.-…
VI.- En cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones que anteceden, los progenitores TIENEN EL DEBER Y EL DERECHO DE VISITAR Y CONVIVIR CON SUS HIJOS PARA QUE NO SE PIERDAN LOS VÍNCULOS AFECTIVOS QUE NACEN DE TODA RELACIÓN PATERNO FILIAL.”


Razón por la cual me veo en la necesidad de demandar a efecto de que de inmediato se resuelva provisionalmente sobre los días que tendré derecho para visitar y convivir con nuestras menores hijas PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA, y cumplir con mi obligación de visita y convivencia prevista por los dispositivos legales antes invocados, por tratarse de un derecho que corresponde a nuestras menores hijas PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA, y por ende una obligación del suscrito, así como el derecho que se consagra a mi favor.


6.- Es mi deseo cumplir con mi obligación y derecho de visitar y convivir con mis hijas PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA, en los términos que dispone el artículo 572 del Código Civil del Estado de Jalisco, para que mis repetidas hijas PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA, se desarrollen en un ambiente sano familiar y que no se pierdan los vínculos afectivos que nacen de toda relación paterno-filial, razón por la cual presento esta demanda en los términos y conceptos detallados, para que se sirva determinar los días y horas que podré visitar y convivir con mis hijas PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA, de ser posible y así lo deseo que un fin de semana pase al lado del suscrito y los períodos vacacionales me corresponda la mitad de los mismos:

De ser posible:

a). Poder visitar y convivir con mis hijas PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, recogiéndolas de su domicilio a las 18:00 dieciocho horas y con la obligación de restituirlo el mismo día al domicilio que habita su madre la SRA. MARIA MAGDALENA LADRÓN DE GUEVARA FARAH a más tardar a las 20:00 veinte horas.

b). Los fines de semana primero y tercero de cada mes, que pasen mis menores hijas PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA al lado del suscrito, con la obligación de recogerlas de su domicilio a las 14:00 catorce horas del día sábado y restituirlas el domingo inmediato siguiente al domicilio de su madre la SRA. MARÍA MAGDALENA LADRÓN DE GUEVARA FARAH a más tardar a las 20:00 veinte horas.

c). Por lo que respecta a las vacaciones de Fin de Año (Diciembre), que las menores PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA pasen una semana al lado de la madre SRA. MARÍA MAGDALENA LADRON DE GUEVARA FARAH, esto es la Semana de la Navidad y la siguiente semana que corresponde al Año Nuevo al lado del suscrito, y al año siguiente a la inversa y así sucesivamente.

d). Por lo que respecta a las vacaciones de Semana Santa y de Pascua, que las menores PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA pasen la Semana Santa al lado de la madre la SRA. MARÍA MAGDALENA LADRON DE GUEVARA FARAH y la Semana de Pascua al lado del suscrito y al año siguiente a la inversa y así sucesivamente.

e). Por lo que respecta al período comprendido en las vacaciones de verano, meses de Julio y Agosto, que las menores PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA pasen la mitad de las vacaciones al lado de su madre la SRA. MARÍA MAGDALENA LADRON DE GUEVARA FARAH y la otra mitad al lado del suscrito y al año siguiente a la inversa y así sucesivamente.


7.- Por lo anterior comparezco ante Usted a demandar en la VÍA Y FORMA PROPUESTAS por los términos y conceptos que del presente escrito se desprenden.


D E D E R E C H O :

Norman el procedimiento los artículos 1, 2, 21, 22, 40, 41, 42, 90, 91, 91 bis, 107, 109 fracción I, 119, 142, 149, 161 Fracción IV, 258 in fine 261, 266, 267, 268, 282 bis, del Código de Procedimientos en vigor, para el Estado de Jalisco; en cuanto al fondo del negocio resultan aplicables los artículos 9 de la Convención de los derechos del Niño, 572 Fracción VI, 585 y demás relativos del Código Civil en vigor, para el Estado de Jalisco, artículo 24 de la Ley Federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, artículo 12 fracción V, párrafo segundo de la Ley de los Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el Estado de Jalisco, así como los acuerdos y leyes aquí invocados.

El artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, establece:

“1.- Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos…

3.- Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular…”

El artículo 572, del Código Civil establece :

“Artículo 572.-Es interés superior de la niñez, desarrollarse en un ambiente sano familiar, de conformidad con el siguiente orden de preferencias:

.. VI.- En cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones que anteceden, los progenitores tienen el deber y el derecho de visitar y convivir con sus hijos, para que no se pierdan los vínculos afectivos que nacen de toda relación paterno-filial.”

El artículo 24, de la Ley Federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, señala:

“Artículo 24.- Las autoridades a fin de que, siempre que una niña, un niño, una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Así mismo, se tendrá como prioritaria la necesidad de que niñas, niños y adolescentes, cuyo padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño.”

Artículo 12 fracción V, párrafo segundo de la Ley de los Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el Estado de Jalisco, contiene:

Artículo 12.- Es de interés superior el que las niñas, los niños y adolescentes se desarrollen en un ambiente familiar sano, de conformidad a la legislación aplicable y privilegiando el siguiente orden de preferencias:

… V.- … En cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones que anteceden, los progenitores tiene el deber y el derecho de visitar y convivir con sus hijos para que no se pierdan los vínculos afectivos que nacen de toda relación paterno filial, salvo resolución judicial en contrario.”


Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, a usted C. Juez atentamente


P I D O :


PRIMERO.- Se me tenga por presente demandando por mi propio derecho en la VÍA Y FORMA PROPUESTAS a la SRA. MARÍA MAGDALENA JASPERSEN LADRON DE GUEVARA por los términos y conceptos que del presente escrito se desprenden, se dicte auto que admita la presente demanda por encontrarse ajustada a Derecho, ordenando emplazar a la demandada con las copias simples de Ley, haciéndole saber el término que tiene de ocho días para contestar la demanda, apercibiéndole que de no hacerlo se le seguirá el juicio en su rebeldía.


SEGUNDO.- Solicito se sirva señalar día y hora hábil para que tenga verificativo la audiencia en la cual deberemos ponernos de acuerdo el suscrito y la parte demandada sobre la visita y convivencia provisional del suscrito con nuestras menores hijas PAULINA Y LORENA ambas de apellidos JASPERSEN LADRÓN DE GUEVARA y de no ser así Usted resuelva lo conducente, de conformidad con los dispositivos legales antes invocados, lo anterior para que no se pierdan los vínculos afectivos que nacen de toda relación paterno-filial.


TERCERO.- Seguido que sea el juicio por sus demás trámites legales se dicte sentencia definitiva, declarando procedente la acción intentada, se sirva determinar todo lo relativo a la visita y convivencia en los términos solicitados y condene a la parte demanda al pago de gastos y costas, únicamente para el caso de que no se allane al presente juicio.

El domicilio para emplazar a la demandada SRA. MARÍA MAGDALENA LADRÓN DE GUEVARA FARAH es la finca marcada con el número 408 de la Avenida Mariano Otero, Colonia Paseos del Sol, (KODAK DE MÉXICO) o el que señalaré al momento mismo de la diligencia.




Se acompaña:

- Copia certificada de acta de matrimonio.
- 2 Copias certificadas de las actas de nacimiento de nuestras menores hijas.
- Copia simples de ley.

Protesto a usted mis respetos.
Guadalajara, Jalisco, 30 de Noviembre de 2006.



SR. HECTOR RAUL JASPERSEN GASTELUM.


ACEPTAMOS EL CARGO DE ABOGADOS PATRONOS QUE SE NOS CONFIERE Y PROTESTAMOS SU FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO.



LIC. RODRIGO ÁLVAREZ TOSTADO LIC. RICARDO OGARRIO DÍAZ
SAUCEDO REG. S.E.P. 3795931
REG. S.E.P 4290317 REG. D.G.P. 10097(1)
REG. D.G.P. 10098(1)




LIC. GUILLERMO ALBERTO LIC. GUILLERMO OGARRIO
OGARRIO SAUCEDO. DIAZ.
REG. S.E.P. 350086 REG. S.E.P. 3029660
REG. D.G.P. 460 (1) REG. D.G.P. 7352 (1)




LIC. FABIÁN PÉREZ MALDONADO
REG. S.E.P. 4290066
REG. D.G.P. 10080(1)


*C.O. Visita y convivencia 1
 
 

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